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El documento aborda cuestiones frecuentes como la legitimación para tratar datos de salud, quién puede acceder a la historia clínica y en qué casos, la responsabilidad y obligaciones derivadas de estos tratamientos, así como la gestión de los derechos de los pacientes o de las situaciones que puedan implicar comunicación de datos a terceros
Un documento que responde a las dudas más frecuentes que pueden surgir a los profesionales que intervienen en la prestación de servicios sanitarios y que tiene por objeto facilitar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y la garantía de los derechos de los usuarios de estos servicios. La Guía está dirigida principalmente a los profesionales sanitarios que desempeñen su actividad a título individual, aunque sus orientaciones pueden resultar de utilidad para aquellos que trabajen en el marco de establecimientos sanitarios. Los datos de salud tienen la condición de categorías especiales y, por tanto, cuentan con un régimen reforzado de protección. En 2021 la AEPD registró 680 reclamaciones vinculadas a la sanidad, lo que representa un 75% más que en 2020, según datos de la última memoria anual. El documento aborda cuestiones que se plantean a menudo en este sector, como la legitimación para tratar datos de salud; quién puede acceder a la historia clínica y en qué casos; la responsabilidad y obligaciones derivadas de estos tratamientos, así como la gestión de los derechos de los pacientes o de las situaciones que puedan implicar comunicación de datos a terceros. La Guía comienza analizando el concepto de datos de salud, así como la posición jurídica de quienes intervienen en la prestación de servicios sanitarios, como responsables del tratamiento o como prestadores de servicios a dichos responsables. Asimismo, se detallan las bases jurídicas para el tratamiento de los datos, diferenciando las específicas de los derechos de autonomía del paciente y las del tratamiento de datos personales, que incluyen otras bases de legitimación sin necesidad de consentimiento. En este apartado se abordan, entre otros interrogantes, si es necesario que el médico o el centro sanitario solicite el consentimiento a los pacientes para tratar sus datos personales o podría ampararse en otras bases jurídicas; si pueden tratarse posteriormente los datos con finalidades distintas a la asistencia sanitaria o si puede constar el nombre y apellido de los profesionales en las tarjetas identificativas. " Fuente AEPD"